¿Puedo divorciarme aunque el otro cónyuge no quiera?

Sí, en nuestro país basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

 

¿Es necesaria alguna causa o motivo para poder divorciarme?

No. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.

 

¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

 

¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No es necesaria en la actualidad. Podemos acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.

 

¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.

 

¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso. Por nuestra experiencia le aconsejamos siempre llegar a un buen acuerdo y evitar un pleito contencioso, especialmente ante la existencia de menores que en muchos casos se convierten en una víctima más del desencuentro de sus progenitores. Hay supuestos en que no cabe un mutuo acuerdo, y en esos casos contamos con los medios necesarios para poder defender sus intereses ante los tribunales.

 

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un divorcio?

El coste y la duración del procedimiento variarán dependiendo de si se realiza de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador y se simplifican los trámites. En nuestro despacho los honorarios de abogado oscilan entre los seiscientos y los ochocientos euros, mas impuestos, dependiendo si se liquida o no la sociedad de gananciales. Nuestro despacho tiene un precio especial para mutuo acuerdo de 390 euros por cada cónyuge en concepto de honorarios de abogado, siempre y cuando la liquidación de gananciales se limite al inmueble familiar.

Si el divorcio es contencioso dependerá del procedimiento (si hay medidas; pensión compensatoria; adjudicación de vivienda en exclusiva etc) pero supera con creces el importe de los honorarios para divorcios de mutuo acuerdo.

 

¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador en el proceso de divorcio?

Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación.

 

¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?

Dependerá de cada caso y deberá concretarse en la entrevista con el letrado pero de forma genérica será necesaria la siguiente documentación: Certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos; últimas declaraciones de IRPF; contrato de trabajo; últimas nóminas; gastos ordinarios de los hijos (escolares, material, farmacia etc).

 

¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?

Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

 

¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?

Si y se acordará de oficio la comunicación al registro civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio. Dicha inscripción es gratuita y es muy importante a efectos de que cese el vínculo económico entre cónyuges dado que de cara a terceros, se informa de la situación civil de los mismos impidiendo la comunicación entre patrimonios